RECURSOS HUMANOS

Conductas antisindacales en Italia:

El articulo 28 de la ley 300 de 1970 (Estatuto de los Trabajadores) dispone que si el empleador incurre en un comportamiento encaminado a obstaculizar o limitar el ejercicio de la libertad de asociación y de actividades sindicales o el derecho a la huelga, los órganos locales de los sindicatos nacionales correspondientes pueden exigir que el juez (en cuya jurisdicción haya tenido lugar la conducta antisindical denunciada) ordene al empleador que cese y desista de esta conducta ilegal y que enmiende las posibles ofensas o que obvie los efectos que de ella se deriven.

Según la sección 28, el juez debe convocar a las partes en los dos días posteriores y tomar una breve declaración de los hechos en cuestión. Si deduce que el comportamiento del empleador es contrario a la actividad sindical, debe ordenar a éste mediante un juicio ejecutorio inmediato que cese dicha actitud. Esta orden tiene carácter de aplicación inmediata y debe seguir vigente hasta que la revoque la decisión de un tribunal superior.

Un trabajador que no cumpla la orden de corregir un comportamiento antisindical se someterá a las penas dispuestas en la sección 650 del código penal (a saber, hasta 3 meses de arresto o una multa de 206 Euros).