DERECHO LABORAL

El despido individual en Italia:

En Italia el principio general es que el despido ha de ser causal, aunque con excepciones: existe el despido libre (“ad nutum”) para los trabajadores en prueba, los “dirigenti” (ejecutivos / altos cargos), los trabajadores en edad de jubilación, los trabajadores domésticos, los deportistas profesionales, aprendistas.

La forma del despido es escrita, siendo nulos de pleno derecho los despidos orales.

Para que sean declarados procedentes, los despidos individuales tienen que basarse en una justa causa o un motivo justificado.

El justificado motivo (art. 2118 c.c.) está relacionado con la actividad productiva, la organización empresarial del trabajo o su regular funcionamiento o bien con incumplimiento contractual del empleado no lo bastante grave para constituir una “justa causa”. El justificado motivo puede pues ser “objetivo” (causa empresarial por ejemplo la supresión de la posición de un empleado en razon de e una reorganización de la empresa) o “subjetivo” (motivo personal).

Este motivo conlleva la obliacion de respetar el preaviso establecido por el convenio colectivo.

La justa causa “giusta causa” (segun el art. 2119 c.c.) radica en un hecho provocado por el empleado/alto cargo, de tal gravedad o magnitud que no permite ni siquiera la continuación durante un breve periodo del contrato de trabajo.

Los despidos por “giusta causa” y por “giustificato motivo soggettivo” son despidos disciplinares, y la diferencia entre los dos radica solo en la gravedad, la apreciación mas o menos grave del comportamiento del empleado.

El despido por “giustificato motivo oggettivo” es idéntico al despido por causas empresariales (causas económicas, técnicas, organizativas y de producción). Puede en este caso ser procedente, por ejemplo, la supresión de la posición del alto cargo por culpa de una reorganización de la empresa motivada por un corte de los gastos y/o una gestión mas económica, o para garantizar la viabilidad futura de la empresa misma.

En caso de despido improcedente, las consecuencias dependen del tamano humano de la empresa (segun el art. 18 de la Ley n.300/1970).